miércoles, 8 de enero de 2020

ACREDITACIÓN COMO TUTOR

En el capítulo V del Decreto 46/2019, de 21 de mayo, de ordenación del sistema de formación sanitaria especializada en Castilla-La Mancha (a partir de ahora Decreto de FSE de CLM), la Sección 1ª está dedicada íntegramente a la figura del tutor de Formación Sanitaria Especializada.

El tutor es el primer responsable del proceso de enseñanza-aprendizaje del residente, por lo que mantendrá con este un contacto continuo y estructurado, cualquiera que sea el dispositivo de la unidad docente en el que esté desarrollando el proceso formativo. 

Salvo causa justificada o situaciones específicas derivadas de la incorporación de criterios de troncalidad en la formación de especialistas, el tutor será el mismo durante todo el periodo formativo y tendrá asignados hasta un máximo de cinco residentes; siempre que sea posible, un tutor no tendrá a su cargo de forma simultánea más de tres residentes de especialidad o más de dos troncales.

El artículo 31 del citado Decreto de FSE de CLM está dedicado a las funciones del tutor. Las funciones generales del tutor son las de planificar, gestionar, supervisar y evaluar todo el proceso de formación, proponiendo, cuando proceda, medidas de mejora en la impartición del programa y favoreciendo el autoaprendizaje, la asunción progresiva de responsabilidades y la capacidad investigadora del residente (se recomienda revisar todas las funciones en el anterior Decreto).


Acreditación


Viene definida en el artículo 32 del Decreto de FSE de CLM.

1. Para garantizar la idoneidad y mantenimiento de las competencias de los tutores, se realizaran procedimientos de evaluación para su acreditación y reacreditación periódica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12.2 del Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero. 

2. El perfil profesional del tutor se adecuará al perfil profesional diseñado por el programa formativo de la correspondiente especialidad, en las facetas clínico-asistencial, docente e investigadora. 

3. Para ser acreditado como tutor deberán cumplirse los requisitos siguientes:

a) Estar prestando servicio activo en algún centro, unidad o dispositivo asociado de la unidad docente, al menos durante el último año.

b) El dispositivo o unidad en el que preste sus servicios el solicitante, así como el centro en el que se integra este dispositivo, estarán acreditados para la docencia postgrado de la especialidad por el Ministerio con competencias en materia de sanidad. 

c) Estar en posesión del título oficial de la especialidad correspondiente y tener una experiencia profesional mínima de un año, desempeñando una actividad asistencial propia de su especialidad.

 d) Comprometerse a colaborar en la docencia de los residentes, asumiendo las funciones que determina este Decreto y aceptando la evaluación de su labor asistencial, docente e investigadora por la comisión de docencia. 

e) Tener el visto bueno por escrito del responsable del centro o servicio. 

 f) No podrá tener nombramiento alguno como responsable asistencial del centro o servicio ni estar exonerado de la actividad asistencial para el desarrollo de tareas de gestión o investigación. 

g) Se considerará no acreditable a un candidato cuando conste, de forma manifiesta, que la duración de su relación de empleo será inferior a la duración de la especialidad a la que opte como tutor. 

4. El procedimiento de acreditación se iniciará a instancia de la unidad docente, mediante convocatoria pública dentro de su ámbito de actuación. La periodicidad de estos procesos se establecerá a criterio de cada unidad docente, en base a la necesidad de tutores acreditados. 

5. Tras la publicación de la convocatoria para el nombramiento de tutor por parte de la Comisión de Docencia correspondiente, los aspirantes deberán presentar, en tiempo y forma previstos, la siguiente documentación:

3. Proyecto docente de tutorización (pueden encontrar un ejemplo en este enlace).
4. Visto bueno por escrito del responsable del Centro o Servicio  sobre la no conformidad para la candidatura.

El plazo de presentación de solicitudes será el señalado por la Comisión de Docencia en el momento de la convocatoria de acreditación. La valoración de los méritos presentados la realizará la comisión de docencia del centro o unidad o, en su defecto, un comité de valoración dependiente de la misma, formado por miembros de dicha comisión; en cuyo caso, su evaluación será refrendada posteriormente por la comisión de docencia. 

Los méritos y nivel mínimo para ser acreditado deben ser establecidos por cada comisión de docencia, atendiendo a las directrices generales del órgano competente en formación sanitaria especializada, teniendo en cuenta los siguientes criterios (Decreto de FSE de CLM): 
a) Experiencia profesional continuada como especialista. 
b) Actividad asistencial, si procede. 
c) Actividades de formación continuada en áreas del programa de la especialidad y de interés general en la formación sanitaria especializada, como bioética, metodología de investigación, comunicación o calidad. 
d) Experiencia docente en pregrado y postgrado, incluyendo cursos y sesiones clínicas impartidas. 
e) Formación específica en metodologías docentes, incluyendo técnicas didácticas y pedagógicas en la formación de adultos, conocimiento de los contenidos y estructuras del programa nacional de la especialidad correspondiente, técnicas de elaboración de planes y programas de formación, así como de las herramientas para su evaluación, planificación, organización y gestión de recursos o habilidades de relaciones interpersonales que permitan la formación especializada a través de la tutorización continua del especialista en formación. 
f) Formación en técnicas de motivación y gestión de los recursos humanos, gestión del conocimiento y análisis de la información y calidad. 
g) Experiencia docente como jefe de estudios, tutor u otras figuras docentes relacionadas con la formación de residentes. 
h) Posesión del título de doctor, tesis doctorales dirigidas, pertenencia a tribunales de tesis doctorales o cursos de doctorado realizados. 
i) Actividad y experiencia investigadora valorada por las publicaciones científicas realizadas. 
j) Actividades de mejora de calidad desarrolladas. 
k) Resultado de las evaluaciones de calidad o competencia, auditorías clínicas y encuestas sobre el grado de satisfacción alcanzado en relación con su actividad docente. 
l) Aquellos otros criterios recogidos en los programas nacionales de formación de las especialidades en Ciencias de la Salud correspondientes. 


Resolución de la acreditación 


La resolución de la acreditación en la especialidad correspondiente será dictada por la comisión de docencia. El tutor quedará acreditado por un periodo de cuatro años, salvo para aquellas especialidades cuya residencia dure cinco años que será el tiempo de acreditación. 10 y supondrá la capacidad de actuar como tutor de esa especialidad en el ámbito de Castilla-La Mancha y en el periodo que se establezca.


Nombramiento (artículo 33 Decreto de FSE de CLM)

Entre los profesionales previamente acreditados y en función de los méritos mencionados en el artículo 32, la comisión de docencia, previo informe del jefe de la unidad asistencial de la especialidad correspondiente, elevará propuesta motivada de nombramiento como tutor al órgano directivo de la entidad titular de la unidad docente para que, si procede, efectúe el nombramiento, que será comunicado al interesado, a su servicio, al centro o unidad docente y a la Dirección General, para su inclusión en el Registro de tutores y profesionales al servicio de la formación sanitaria especializada de Castilla-La Mancha. 

La denegación de la propuesta por parte del órgano directivo de la entidad titular de la unidad docente deberá ser motivada y dará lugar a que la comisión de docencia eleve nueva propuesta en el plazo de un mes. 

En el caso de que el tutor no pueda desempeñar su labor durante más de 6 meses, deberán adscribirse temporalmente sus residentes a otro tutor acreditado del servicio o unidad docente.