miércoles, 8 de enero de 2020

ACREDITACIÓN COMO TUTOR

En el artículo 12 del RD 183/2008 se especifica que las comunidades autónomas, con la finalidad de garantizar la idoneidad y el mantenimiento de las competencias de los tutores, regularán procedimientos de evaluación para su acreditación y reacreditación periódica con sujeción a lo previsto en el artículo 10.1 y 3 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre. 

De acuerdo a la normativa y funciones de tutor aprobados por las Comisiones de Docencia de Ciudad Real, el tutor quedará acreditado por un periodo de cuatro (tutores de residentes de especialidades de Atención familiar y comunitaria) o cinco años (tutores de residentes de especialidades hospitalarias. Al finalizar este periodo deberá solicitar la reacreditación, conforme a los mismos criterios establecidos en la acreditación.

Procedimiento de acreditación


Se iniciará a instancia de la unidad docente, mediante convocatoria pública dentro de su ámbito de actuación. Tras la publicación de la convocatoria para el nombramiento de tutor por parte de la Comisión de Docencia correspondiente, los aspirantes deberán presentar, en tiempo y forma previstos, la siguiente documentación:

     3. Proyecto docente de tutorización (pueden encontrar un ejemplo en este enlace).
   4. Visto bueno por escrito del responsable del Centro o Servicio  sobre la no conformidad para la candidatura.

El plazo de presentación de solicitudes será el señalado por la Comisión de Docencia en el momento de la convocatoria de acreditación. La valoración de los méritos presentados la realizará la comisión de docencia del centro o unidad o, en su defecto, un comité de valoración dependiente de la misma, formado por miembros de dicha comisión; en cuyo caso, su evaluación será refrendada posteriormente por la comisión de docencia. 

Requisitos para ser acreditado como tutor


a) Estar prestando servicio activo en algún centro, unidad o dispositivo asociado de la unidad docente, al menos durante el último año.

b) El dispositivo o unidad en el que preste sus servicios el solicitante, así como el centro en el que se integra este dispositivo, estarán acreditados para la docencia postgrado de la especialidad por el Ministerio con competencias en materia de sanidad.

c) Estar en posesión del título oficial de la especialidad correspondiente y tener una experiencia profesional mínima de un año, desempeñando una actividad asistencial propia de su especialidad.

d) Comprometerse a colaborar en la docencia de los residentes, asumiendo las funciones que determina este Decreto y aceptando la evaluación de su labor asistencial, docente e investigadora por la comisión de docencia.

e) Tener el visto bueno por escrito del responsable del centro o servicio.

f) No podrá tener nombramiento alguno como responsable asistencial del centro o servicio ni estar exonerado de la actividad asistencial para el desarrollo de tareas de gestión o investigación.

g) Se considerará no acreditable a un candidato cuando conste, de forma manifiesta, que la duración de su relación de empleo será inferior a la duración de la especialidad a la que opte como tutor.


Méritos y nivel mínimo para ser acreditado


Deben ser establecidos por cada comisión de docencia, atendiendo a las directrices generales del órgano competente en formación sanitaria especializada, teniendo en cuenta los siguientes criterios: 

a) Experiencia profesional continuada como especialista. 

b) Actividad asistencial, si procede. 

c) Actividades de formación continuada en áreas del programa de la especialidad y de interés general en la formación sanitaria especializada, como bioética, metodología de investigación, comunicación o calidad. 

d) Experiencia docente en pregrado y postgrado, incluyendo cursos y sesiones clínicas impartidas. 

e) Formación específica en metodologías docentes, incluyendo técnicas didácticas y pedagógicas en la formación de adultos, conocimiento de los contenidos y estructuras del programa nacional de la especialidad correspondiente, técnicas de elaboración de planes y programas de formación, así como de las herramientas para su evaluación, planificación, organización y gestión de recursos o habilidades de relaciones interpersonales que permitan la formación especializada a través de la tutorización continua del especialista en formación. 

f) Formación en técnicas de motivación y gestión de los recursos humanos, gestión del conocimiento y análisis de la información y calidad. 

g) Experiencia docente como jefe de estudios, tutor u otras figuras docentes relacionadas con la formación de residentes. 

h) Posesión del título de doctor, tesis doctorales dirigidas, pertenencia a tribunales de tesis doctorales o cursos de doctorado realizados. 

i) Actividad y experiencia investigadora valorada por las publicaciones científicas realizadas. 

j) Actividades de mejora de calidad desarrolladas. 

k) Resultado de las evaluaciones de calidad o competencia, auditorías clínicas y encuestas sobre el grado de satisfacción alcanzado en relación con su actividad docente. 

l) Aquellos otros criterios recogidos en los programas nacionales de formación de las especialidades en Ciencias de la Salud correspondientes. 


Resolución de la acreditación 


La resolución de la acreditación en la especialidad correspondiente será dictada por la comisión de docencia. 
El tutor quedará acreditado por un periodo de cuatro años, salvo para aquellas especialidades cuya residencia dure cinco años que será el tiempo de acreditación.