jueves, 11 de abril de 2024

ROTACIÓN EXTERNA

Tras la actualización de la normativa para la tramitación y gestión de las rotaciones externas de los residentes en formación sanitaria especializada, a continuación se puede encontrar información importante para el tutor y el residente de la Unidad Docente de Ciudad Real.


1. Definición y normativa legal

Se consideran rotaciones externas los períodos formativos, autorizados por el órgano competente de la correspondiente comunidad autónoma, que se lleven a cabo en centros o dispositivos no previstos en el programa de formación ni en la acreditación otorgada al centro o unidad docente.

Las rotaciones externas están reguladas en las siguientes disposiciones legales:

- Real Decreto 1146/2006, de 6 de octubre, por el que se regula la relación laboral especial de residencia para la formación de especialistas en Ciencias de la Salud.

- Real Decreto 183/2008, de 8 de febrero, por el que se determinan y clasifican las especialidades en Ciencias de la Salud y se desarrollan determinados aspectos del sistema de formación sanitaria especializada.

- Decreto 46/2019, de 21 de mayo, de ordenación del sistema de formación sanitaria especializada en Castilla-La Mancha.

- Real Decreto 589/2022, de 19 de julio, por el que se regulan la formación transversal de las especialidades en Ciencias de la Salud, el procedimiento y criterios para la propuesta de un nuevo título de especialista en Ciencias de la Salud o diploma de área de capacitación específica, y la revisión de los establecidos, y el acceso y la formación de las áreas de capacitación específica; y se establecen las normas aplicables a las pruebas anuales de acceso a plazas de formación en especialidades en Ciencias de la Salud.


2. Requisitos legales necesarios

a) La propuesta de la rotación externa debe ser realizada por el tutor del residente, conocida en todos sus términos por los responsables asistenciales del centro y aprobada por las comisiones de docencia de origen y de destino (1*).

b) Deben especificar los objetivos que se pretenden, que deben referirse a la ampliación de conocimientos o al aprendizaje de técnicas no practicadas en el centro o unidad y que, según el programa de formación, son necesarias o complementarias del mismo.

c) En las especialidades cuya duración sea de cuatro o más años no podrá superar los cuatro meses continuados (2*) dentro de cada periodo de evaluación anual, ni 12 meses en el conjunto del periodo formativo de la especialidad de que se trate. En las especialidades cuya duración sea de dos o tres años, el periodo de rotación no podrá superar los cuatro o siete meses respectivamente, en el conjunto del periodo formativo de la especialidad de que se trate. 

d) Que se realicen preferentemente en centros acreditados para la docencia o en centros nacionales o extranjeros de reconocido prestigio. 

e) La gerencia del centro de origen deberá valorar la solicitud y comprometerse, si dicha valoración es positiva, a continuar abonando al residente sus retribuciones, incluidas las que se deriven de la atención continuada que realice.

f) Que la comisión de docencia de destino manifieste expresamente su conformidad, a cuyos efectos se tendrán en cuenta las posibilidades docentes del dispositivo donde se realice la rotación. 

g) Que sean autorizadas por el órgano competente de cada comunidad autónoma (3*). 

(1*) En el caso de centros u organismos sin comisión de docencia, será aprobada por alguna persona responsable del mismo, que asumirá las funciones asignadas a dicha comisión en este documento.

(2*) La normativa legal no limita la duración en caso de discontinuidad, pero se considera que no debe superar los 6 meses dentro del mismo periodo de evaluación.

(3*) Actualmente, en nuestra comunidad, es la Dirección General de Recursos Humanos y Transformación del SESCAM.


3. Solicitud de la rotación externa por el tutor a la Comisión de Docencia

  • La solicitud debe ser redactada y firmada por el propio tutor del residente.
  • La duración de la rotación se ajustará a lo dispuesto en la normativa legal (punto 1.c). Al igual que en especialidades de cuatro y cinco años, en las de 3, la rotación no podrá superar los 4 meses continuados o 6 discontinuos dentro del mismo periodo de evaluación del residente.
  • No deben solicitarse rotaciones externas en el mes previo a la evaluación anual del residente.
  • Se deben solicitar preferentemente en centros acreditados para la docencia de la propia Comunidad o en centros nacionales o extranjeros de reconocido prestigio. En caso de no cumplirse lo anterior, debe justificarse adecuadamente la elección del centro de destino y adjuntar un informe sobre el mismo, donde se muestren sus recursos, características, cartera de servicios, experiencia, etc.
  • Se deben especificar los objetivos y/o actividades a realizar que se pretenden, que tendrán que ver con la ampliación de conocimientos o el aprendizaje de técnicas no practicadas en el centro de origen y que según el programa oficial de la especialidad sean necesarias o complementarias para la formación del residente. Deben indicarse las causas por las que no puede desarrollarse esa formación en el centro/unidad de origen (carencia de recursos, falta de experiencia, escasa casuística, etc.).
  • Debe quedar claro que la finalidad de la rotación externa es exclusivamente formativa. La vivencia de experiencias de cooperación internacional, aunque sean muy enriquecedoras desde el punto de vista personal, no justifica la realización de una rotación externa durante el periodo formativo del residente.
  • Siempre que sea posible, las guardias se realizarán en el centro de origen, en días y horarios compatibles con la rotación externa. Si ello no fuera posible y se considera necesaria para cumplir los objetivos docentes planteados, deberá justificarse.
  • En el caso de rotaciones en centros extranjeros no se autorizará la realización de guardias (por motivos legales y de gestión), excepto cuando la finalidad principal de la rotación sea aprender a atender situaciones urgentes. En este caso (y en cualquier otro si se trata de rotaciones en EEUU o Canadá, se hagan o no guardias), el residente deberá contratar por su cuenta un seguro de responsabilidad civil complementario. En estas rotaciones, el residente deberá asumir la jornada de trabajo y los horarios establecidos en el centro de destino para su personal en formación, sin que haya opción de solicitar ningún tipo de compensación horaria o retributiva.
  • En el caso de considerar necesaria la realización de módulos de atención continuada, el tutor presentará un plan de supervisión y seguimiento de las actividades a realizar, en el que consten los objetivos, competencias y habilidades a adquirir, así como el control y seguimiento que se va a realizar en el centro de destino.
  • Será presentada necesariamente en el formulario habilitado al efecto.


4. Confirmación de la aceptación de la rotación por parte del residente

Antes de iniciar la rotación externa, el residente deberá confirmar con la Unidad Docente que todos los trámites para gestionar la misma están finalizados y que se cuenta con la autorización de la Dirección General. Sedispondrá de dicha autorización, normalmente, el mes previo al inicio de la rotación.