El tutor es el profesional especialista en Ciencias de la Salud en servicio activo que, estando acreditado como tal, tiene la misión de planificar y colaborar activamente en el aprendizaje de los conocimientos, habilidades y actitudes del residente, a fin de garantizar el cumplimiento del programa formativo de la especialidad de que se trate. Es el primer responsable del proceso de enseñanza-aprendizaje del residente.
Otros órganos docentes unipersonales:
- Tutor coordinador: profesional especialista en Ciencias de la Salud en servicio activo que, estando acreditado como tutor, asume la responsabilidad de llevar a cabo la coordinación y gestión de la formación de los residentes dentro de su servicio, unidad multidisciplinar, centro de salud o dispositivo docente. También se considerará así al coordinador hospitalario de Atención Familiar y Comunitaria, que coordina y supervisa las rotaciones de los residentes de las especialidades de Medicina y Enfermería Familiar y Comunitaria en el hospital y actúa como enlace entre las dos comisiones de docencia.
- Colaborador docente: profesionales en servicio activo de las diferentes unidades asistenciales o dispositivos por los que rotan los residentes, con igual o diferente especialidad o incluso categoría a la que forman, que, aún sin ser tutores, colaboran en el proceso de adquisición de competencias incluidas en el programa de la especialidad correspondiente, asumiendo la orientación, supervisión y control de las actividades realizadas por el residente durante la correspondiente estancia formativa. Participará, junto con el tutor, en la evaluación continuada del residente durante el periodo de rotación de que se trate y realizará las sugerencias y recomendaciones que estime oportunas para la formación del residente.
Todo el personal que desarrolle su labor en algún centro o servicio sanitario de Castilla-La Mancha acreditado para la docencia tiene la obligación de colaborar en la misma, de conformidad con lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre.
- Responsable de docencia: En aquellos casos en los que un servicio no esté acreditado para la docencia de su especialidad, pero reciba residentes de otras especialidades, el jefe de servicio podrá designar entre los colaboradores docentes del servicio un responsable de docencia del mismo, encargado de organizar y coordinar esas estancias formativas de residentes. Esta figura de responsable de docencia podrá existir igualmente en servicios con docencia acreditada que reciban también residentes de otras especialidades, cuando se entienda necesario por la carga de trabajo de los tutores existentes.