- Los centros de procedencia del alumno deben tener firmado un convenio de cooperación vigente con la GAICR. En ningún caso el alumnado podrá realizar prácticas sin convenio vigente.
- La aceptación de las prácticas estará sujeta a la aceptación por la Unidad o Servicio solicitado de acuerdo a su capacidad docente en ese momento, independientemente del convenio existente previo.
- Las solicitudes se admitirán por orden de presentación. No se admitirán reservas de plaza, por lo que las solicitudes se remitirán con carácter nominativo.
- Solicitud de prácticas: Cumplimentar las hojas 1 y 2 con los datos que se solicitan (con firma y sello de la entidad educativa). La hoja 3 es para la autorización del Jefe de Servicio/Supervisor de la Unidad y el visto bueno de Jefe de Estudios/Supervisor del Área de Investigación, Docencia y Formación. Una vez autorizadas las prácticas, se lo comunicaremos a usted como tutor académico por correo electrónico, indicándole quién será el tutor de prácticas del alumnado (correo electrónico y teléfono), con quien deberán contactar a partir de este momento.
- Compromiso de confidencialidad: Debe ser cumplimentado por el alumnado y entregado, al tutor, para su envío con el resto de la documentación. Puede acceder a más información a través del enlace: https://www.boe.es/eli/es/o/2017/01/19/ssi81.
- Certificado negativo del Registro Central de Delitos de Naturaleza Sexual del alumnado. Puede consultar toda la información en el enlace: https://sede.mjusticia.gob.es/es/tramites/certificado-registro-central. Una vez expedido y recibido debe enviarlo con el resto de documentación.
- Encuesta online de "contraevaluación": Deberá ser cumplimentada por el alumnado cuando finalice su período de prácticas. siguiendo las siguientes instrucciones:
1. El presente cuestionario tiene carácter anónimo.2. Encontrará una serie de afirmaciones sobre las que deberá expresar su grado de acuerdo marcando para ello el valor que mejor recoja su opinión, En una escala del 1 al 5 (siendo 1 la mínima puntuación y 5 la máxima).3. En cada uno de los apartados del documento encontrará un espacio para plasmar los comentarios u observaciones que desee realizar.Todas sus aportaciones nos ayudarán a mejorar la gestión de las prácticas.
Real Decreto Ley 2/2023, de 16 de marzo
Con motivo de la publicación del Real Decreto Ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, reducción de la brecha de género y establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones (https://www.boe.es/eli/es/
1. Se modifica el modelo tipo de celebración de los Convenios de colaboración docente, tanto los referidos a estudios universitarios como los relativos a Formación Profesional. Empezaremos a utilizarlos de forma inmediata.
2. En dicho modelo tipo y a instancia de Servicios Centrales, entre las obligaciones del Centro docente se ha incorporado el punto 7, donde se establece que el coste de la cotización a la Seguridad Social para los alumnos que realicen prácticas formativas o académicas externas incluidas en programas de formación, será asumido por el Centro docente.
A continuación transcribimos, la redacción de este punto así como el que figurara en la adenda que se formalizara en aquellos convenios en vigor suscritos con la GAICR:
“Que en relación a la asunción del coste de cotización a la Seguridad Social establecido por la Disposición Adicional Quinta del Real Decreto Ley 28/2018, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, así como con lo dispuesto en el artículo treinta y cuatro del Real Decreto Ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones, el cual viene a añadir una nueva disposición adicional quincuagésima segunda al Real Decreto legislativo 8/2015,de 30-10, referido al texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social y todo ello de acuerdo con lo establecido en la Disposición Final Décima del Real Decreto Ley citado, a partir del 1 de Enero de 2024, fecha de entrada en vigor en base a lo dispuesto en el Real Decreto Ley 5/2023, de 28 de junio (BOE 154 de 29-6-2023), corresponderá al Centro Docente asumir la condición de empresario y, en consecuencia, la totalidad de las obligaciones y costes de cotización a la Seguridad Social, así como las tramitaciones y gestiones oportunas, en los términos previstos en la Ley General de la Seguridad Social".
3. El artículo 34 de dicho Real Decreto Ley que viene a introducir en el Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social una nueva disposición adicional, (Páginas 39198 a 39201 del BOE), establece el concepto de prácticas sujetas a cotización, la condición que ostentan las personas que realizan prácticas, la acción protectora aplicable a estas personas, el cumplimiento de las obligaciones a la Seguridad Social, el procedimiento a seguir en la gestión de las cotizaciones, cuantías y porcentajes aplicables, bases de cotización, etc.
Los Centros educativos, toda vez que a la vista del nuevo artículo incorporado, son los que asumen el coste de cotización a la Seguridad Social, deben conocer sus obligaciones, procedimientos, responsabilidades, etc., que se derivan del cumplimiento de lo establecido en este Real Decreto Ley.
4. La entrada en vigor de este artículo 34, es la del 1 de enero de 2024.